Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALAMILLA JIMENEZ JAIRO MIGUEL y MARTINEZ DE ALAMILLA YULAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.889.815 y V-12.614.418, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Registro Civil, Municipio Independencia, del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 161 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1990, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 02 del presente expediente. Así se decide.-