PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, al considerarse que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. Rosa Mornaghino Servellon, contra el ciudadano BATISTA VARGAS DANIEL RAMON, portador de la cédula de identidad N° V-7.928.977, edad 37 años, nacido el 02-03-1968, grado de instrucción 6° grado aprobado, actualmente desempleado, hijo de RAFAEL BATISTA (v) y BLANCA ARELIS VARGAS (v), residenciado en Barrio El Carmen, callejón Los Andes, N° 21-01, La Vega, Caracas, frente a la casa hay un modulo de Barrio Adentro, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0212-443.26.37, por encontrarlo, presuntamente, incurso, en el delito de OCULTACIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con .....