...PRIMERO: Se establece que el ciudadano, PEDRO MIGUEL GUILLEN MUJICA, Cedula de Identidad Nº V- 17.703.109, penado en la causa signada con el Nº 1E-072/08, resulta que en definitiva le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los numerales 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, TRES (03) AÑO DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
TERCERO: El ciudadano penado PEDRO MIGUEL GUILLEN MUJICA, Cedula de Identidad Nº V- 17.703.109, ya identificado, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del.....