Es por lo que procedo a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego de concluir el primer año, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 ejusdem, en concordancia con el artículo 620 literales d) y b) respectivamente, de la citada Ley de Adolescentes, ya que atendiendo al principio de proporcionalidad y en atención a las evidencias incautadas, se considera esta sanción adecuada, considerando además los extremos del citado artículo 622 parágrafo primero, de la Ley que regula esta especial material de adolescente, como norma rectoras de las pautas para la determinación de la sanción y con el único fin de regular el modo de vida del adolescente, y así promover su formación, debiendo los mismos ser sometidos a la privación de libertad y luego a la supervisión, asistencia y orientación de una .....