De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano JANDERSON RENÉ RIVAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.494.446, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, donde nació el 24-05-1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el Sector Santa Bárbara, Barrio Simón Bolívar, Casa Nº 5, a 30 metros del Colegio "Fe y Alegría", Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0416-713.7095 y 0239-225.6658, hijo de OSCAR RIVAS (V) y de DILCIA MARÍA HERNÁNDEZ (V), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCI.....