En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, quien es venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V- 13.872.708, de 30 años de edad, nacida en fecha 12-06-1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en santa Bárbara, Sector Bello Horizonte, tercera calle, casa sin número, Ocumare del Tuy, estado Miranda, hija de ANGELA ROSA GIL y CARLOS JOSE ZAMBRANO, ambos vivos, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por l.....