Fue encontrado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14-04-2004, y en virtud de haber recibido la respectiva constancia de estudios de la Misión Rivas, en el plantel Espacio Alterno Los Zamuros, este Tribunal observa:
Que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA1, a partir del 17-06-2004, fecha en la cual consigno la respectiva constancia de estudios, hasta el día de hoy, han transcurrido TRECE (13) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medi.....