III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de mi propiedad, ubicada en el sector Colina del CEPA, Calle San Vicente , Escalera Nro. 3, Parte Baja, Cominería Pública, Casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con las casas de las ciudadanas Nelly Belisario y Francis Ríos (22,37/1,80/4,00/1,90/2,60m); SUR: Con Caminería Pública, que es su frente 15,80/4,92/4,42/2,17/1,57/4,38m); ESTE: Con Caminería Pública (20,04m) y OESTE: Con la casa de la Ciudadana Teolinda Palacios (11,90m); Con una superficie de construcción de TREC.....