Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORREIA DE SOUSA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.842.340, en contra de los ciudadanos ANTONIO CORREIA SERRAO y JOSÉ MANUEL CORREIA SOUSA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.876.085 y V-8.675.033,respectivamente y, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JM 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de marzo de 2009, quedando anotada bajo el Nro. 34, Tomo 13-A, por no haberse agotado, por los accionistas, la vía previa que .....