Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD DEL IMPUTADO pero le impone de las medidas de posible cumplimento establecidas en los ordinales 3° y 8° de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal bien determinadas en el texto de esta motiva, por considerar que estamos incurso en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278, en concordancia con el artículo 5 de la Reforma Parcial de mismo Código Penal Vigente, de se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena como sitio de detención preventiva hasta tanto.....