Los Teques, 15 de septiembre 2.003.
193º. Y 144º.
Visto, que tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 27 de febrero del 2.002, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes , se declaro culpable al hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 15-07-1985, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente, condenándolos a cumplir las medidas de Reglas de Conducta, por un lapso de un (1) años y Servicios a la Comunidad, por un tiempo de seis (06) meses .-
En fecha 06 de Agosto del 2.002, se dicto Auto de Ejecución y posteriormente una vez impuesto el adolescente al cumplimiento de las medidas dictadas por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Jui.....