los siguientes pronunciamientos: DECLARA REVISADA las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueran impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Control, en fecha 27 de Diciembre de 2008, al ciudadano imputado MORALES RAMOS JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 26-02-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.861, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Carmen Morales (v) y José Luis Morales (f) , residenciado en: San José de de Barlovento, Sector la Ceiba, Primera Calle, Casa S/N, de rancho, como a 7 casa de una montura de vidrios ahumados, Estado Miranda y ACUERDA MANTENER la misma, con todos y cada uno de los requerimientos exigidos. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.