Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LAURA ELENA CHIRINOS DE RAYMOND, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.798.002, al ciudadano JOSE ANDRES RAYMOND GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.872, y a sus hijos los ciudadanos LISBETH MADELYN, LAURYMAR, JOSE ANDRES y JEAN CARLOS RAYMOND CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.729.801, V-15.118.459, 12.729.802 y V-15.914.769, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.