ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA: al ciudadano TORRES PARRA PEDRO PABLO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de mayo de 1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero (concubino), profesión u oficio Buhonero, hijo de PEDRO PABLO TORRES (V) y LIGIA ESMERALDA PARRA (V), residenciado en: el Barrio El Nacional, sector Las Casitas, casa s/n, vereda 2, al lado de la cancha, Los Teques, Estado Miranda, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.316.528, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La Interdicción civil por el tiempo de la pena. 2.- La Inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por se.....