Este Tribunal DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GONZALO ANTONIO DIAZ RIVERO, JUVENAL AGUSTIN DIAZ RIVERO, ALFREDO JOSE DIAZ RIVERO, OMAIRA ELISA DIAZ RIVERO, ISBENIA INMACULADA DIAZ RIVERO, ISMARY JASMIN DIAZ RIVERO, OMAR ANTONIO DIAZ RIVERO y DEISY EDELMIRA DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.4.846.130, V-6.456.313, V-6.841.510, V-6.841.684, V-6.878.309, V-10.283.932, V-10.283.933 y V-4.842.564, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha seis (06) de noviembre de 1997, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo 10º del cuarto trimestre del año 1997, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (544,65 Mts2); ubicado en: La ciudad de Lo.....