...PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO PARADA MOLINA, portador de la cédula de identidad nro. V- 14.086.896, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 5 de octubre de 2006 (según se evidencia del folio 62 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 17 de julio de 2008, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO PARADA MOLINA fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo que restado al tiempo de detención efectiva de un (1) año, nueve (9) meses y doce (12) días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 17-7-2008, nueve (9) años y diez (10) meses, por lo que el pe.....