...ACUERDA a tenor del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICA la Medida de Protección decretada mediante el auto de fecha 30/01/08, inserto al folio Nº 33, y SE ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), eiúsdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR de las niñas (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en el hogar de su abuela materna, ciudadana DANY COROMOTO BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.486.563. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.