Con fuerza en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN DE LA CRUZ BONAIRE, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.673.112, en virtud de haber cumplido íntegramente la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en sentencia dictada en fecha 12 de Noviembre de 1998, por lo que en consecuencia se declara extinguida su responsabilidad criminal, así como las penas accesorias que se le impusieran, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbre.....