Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251, numerales 2, 3, y parágrafo primero, ejusdem, y numeral 02 del artículo 252 ibidem, se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos ANNY YAJAIRA SOTO VILLANUEVA y VILLASANA GONZÁLEZ FRANCISCO RAMÓN, titulares de las cédulas de identidad personales números V-15.201.580 y V-18.129.525, respectivamente, debiendo ser conducidos los precitados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del mencionado artículo 250, ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fine.....