...De la norma anteriormente transcrita, se desprende que no pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines y en virtud que el solicitante consigna Copia de Cédula de Identidad de un ciudadano identificado como ORLANDO DI FRISCO STEFANO, titular de la Cédula de Identidad N° E-480.281, de la cual se desprende tener el primer apellido de la ciudadana CATERINA DI FRISCO DE VIZZI, titular de la Cédula de Identidad N° 6.137.743 y cónyuge del solicitante, ciudadano GIOVANNI VIZZI ALAIMO, lo que hace presumir la existencia de algún vinculo familiar, este Tribunal, niega su admisión y fija oportunidad para el día martes 02 de Febrero de 2010, a las nueve y treinta de la mañana
(09:30 a.m.), para que, el ciudadano GABRIELE BIANCHINI DRAGONI, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.175.136, comparezca ante este Despacho, a rendir su declaración.-