Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada a favor de los ciudadanos ADRIANA GISELA TORRES y DANIEL ELIAS CARRILLO PUNGUTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.728.365 y 13.726.897, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Septiembre del año 2005, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 133, Folio 133, del Libro de Registro Civi.....