Vista la solicitud formulada por la Dr. WILLIAM JOSE AGUANA, en su carácter de Defensor del imputado CARLOS GUILLERMO MARTINEZ, de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 04 DE MAYO DEL AÑO 2003, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS , y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente fecha ha sido imposible presentar personas que reúnan los requisitos exigidos por este Tribunal e igualmente invoca el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
¿El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se .....