EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano WILLIAMS RAFAEL RUIZ DIAZ, venezolano, de 32 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 10 de abril de 1971, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.888.844, hijo de JOSÉ RAFAEL RUIZ (F) Y AMANDA MONTERO (V), residenciado en el Sector “Corocito”, Calle Boyacá, casa N° 10, frente a la redoma, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Lander, Estado Miranda; por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de febrero de 1996, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 ejusdem; decisión esta que fuera confirmada por el Juzga.....