"...En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Alexander Sánchez Ojeda y María Esther Aular Mesas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.884.861 y V-10.180.337, en ese orden, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha 27 de marzo de 1990, según consta de certificación de acta de matrimonio Nº 58 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1990 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de R.....