ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 2U-663/06, seguida en contra del acusado JOEL HERNAN PACHECO PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 14.161.717, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la víctima adolescente BURGUILLOS BLANCO YOLIMAR, en virtud del contenido de los escritos presentados por la victima madre de la hoy occisa, ciudadana RICARDA BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad No V.- 3.970.025; dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en el contenido del ARTÍCULO 86, NUMERAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que mi persona en fecha 3 de marzo de 2008 me aboque al conocimiento de la presente causa signada bajo el No 2U-663-06 , en virtud de la rotación anual de los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según comunicación No 0185-08, de fecha .....