Primero: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado Gabriel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.791, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL DE SOUSA GUZMAN y LUISA FATIMA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.094.555 y V-6.094.553, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 29 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual queda CONFIRMADO.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.