Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NEOMAR ASDRUBAL GIMENEZ, SERGIO LUIS ARICUA, ANTONIO JOSE LEON RIERA, MARIO ENRIQUE TOVAR CLARO, ALEXIS JOSE DIAZ SANABRIA, HECTOR LUIS NAGUANAGUA, ANGEL JAVIER MARTINEZ VELASQUEZ, JOSE RAMON SERRANO ESPEJO, MIGUEL ANGEL PEREZ RADA, EDGAR ANTONIO APONTE GARCIA, HECTOR JOSE SANABRIA, JUNIOR JOSE TOVAR PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.470.914, 16.578.186, 16.041.755, 3.885.399, 14.456.673, 18.542.085, 18.540.575, 10.893.502, 14.155.033, 12.086.635, 19.874.351, 14.534.715, respectivamente, con los Abogados y representantes de las empresas, (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por l.....