En tal virtud, el artículo 397 del Código Civil establece, respecto a la tutela del entredicho, lo siguiente: "El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta." Conforme la citada norma, la tutela del entredicho por defecto intelectual se rige por las disposiciones relativas a la tutela ordinaria de menores, en todo cuanto sea aplicable, en este sentido, el Artículo 324 establece: "En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.", por lo que este Tribunal INSTA a la solicitante a que indique quienes serán las personas que conformaran el CONSEJO DE TUTELA, conforme lo establecido en el artículo 325 eiusdem, que establece: "Para compon.....