Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal en los términos antes expuestos, en contra del ciudadano WILFREDO SOJO ARTEAGA, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, y vista la manifestación del acusado libre y voluntaria de admitir los hechos por los cuales resultó acusado, de conformidad con el Procedimiento Especial que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74.4 y 88 del Código Penal, SE CONDENA al ciudadano WILFREDO SOJO ARTEAGA, quien es nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-06-1991, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.272.830, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de María Josefina Arteaga (v) y de Jesús Sojo (f), Residenciado en: Carretera Petare Guarenas, Barrio San Blas, Kilometro 2, casa Nº 24, Teléfono: 0416-401-91-70, por la comisión de los delitos de ASALTO A UN.....