Emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MONROY GUTIERREZ DANIEL ENRIQUE de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 7-7-1978, titular de cédula de Identidad N6 14.224.100. de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Félix RAMÓN Gutiérrez (V) y Petra Monroy (v) residenciado en Guacarapa, Quebrada Altamira, Barrio Ochoa, casa Nº 2, Guarenas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución.
SEGUNDO: Se condena igualmente al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código Penal.....