,,,TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOHAN MANUEL TORRES BELISARIO, nacionalidad: Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, en fecha 08-10-77, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Contratista, en la Gobernación del Estado Aragua, estoy encargado del mantenimiento de una escuela de policía en la Victoria Estado Aragua, se llama IMPOL, sus funciones consisten en el mantenimiento de limpieza con la Micro empresa GEORJAN; hijo de GEORGINA BEATRIZ BELISARIO DE TORRES (V) y ESTEBAN ALIRIO TORRES (V) residenciado en: Sector La Macarena, calle Principal, casa S/N cerca del arco, de color marrón con bloques sin frisar, quien se identificó con su cédula de identidad laminada número V-13.231.850 por encontrarse llenos los extremos de dicha norma, es decir, estamos en presencia de varios hechos punibles como lo son: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2, numeral.....