SEPTIMO: De la norma anteriormente trascritas se colige, que con respecto al Ministerio Público, a los fines del otorgamiento de la prorroga a la que alude la misma, es requerido, tan solo que este presente o haga tal solicitud por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de treinta (30) que esta norma establece para que la vindicta pública presente el ACTO CONCLUSIVO, correspondiente, y por ende, para mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como, la debida motivación que esta obligado a hacer de tal solicitud, quedando a cargo del Juez decidir lo procedente luego de oír al imputado, de donde, si bien, es cierto, el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la prorroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso del imputado, habida cuenta que el Ministerio Público presento.....