Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando como Tribunal Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo incoada por la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA viuda de MORIN, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ABG. GUILLERMO IZAGUIRRE PEREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE; en contra de los ciudadanos MARQUEZ MARCANO ROGELIO ANTONIO y RODRIGUEZ VILLEGAS JOSE FELIX, de conformidad con el contenido del artículo 6 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre derecho y garantías Constitucionales, y a la jurisprudencia de fecha 26 de enero de 2001 en la causa 2432 sentencia N° 52, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al.....