DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio o Sector denominado Guaya, Calle El Colegio, Casa Nro. 44, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de AMY VILLAREAL, con 8,38 Mts, 2,68 Mts y 3,15 Mts; SUR: Con casa que es o fue de ANGEL ESPEJO, con 5,40 Mts y 7,52 Mts; ESTE: Con Calle El Colegio, con 6,40 Mts y OESTE: Con Casa que es o fue de MERCEDES ESPEJO, con 3,87 Mts, mas 98,00 Mts y 4,34 Mt.....