conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado EUMER FRANCISCO CABEZA MOLINA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (06) HORAS, es decir, el 08-03-2001 a las 6:00 de la mañana.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que se hizo efectivo el 03-10-2001 a las 4:00 de la tarde
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lapso que se verifica en fecha 15-06-2004 a las 8:00 de la mañana
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES DIECIOCHO .....