Ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, que dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados debiendo cumplir una pena definitiva de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, todo ello conforme a los artículos 364 Ordinal 5°, 365 y 367 todos del Código Orgánico procesal penal, en relación a los artículos 37 y 74 Ordinal 4° del Código penal Vigente, cometido en perjuicio de PEDRO CELESTINO PARRA USECHE, les condena al pago de LAS COSTAS PROCESALES Y A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en los artículos 13 34 del Código Penal, en relación a los artículos 272 y 367 Tercer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Declara NO CULPABLES a los acusados LARA CA.....