Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la cual declaró Inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL LINO OLIET, contra la ciudadana MARIA GRACIOSA GUZMÁN BOLÍVAR, ambos identificados ut supra.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia.