PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Povea Soto Cesar Augusto, de 33 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.821.213, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 12-04-1967, profesión u oficio Mecánico, hijo de MELANIA SOTO (v) y de JULIO POVEA (f), residenciado en el Barrio El Vigía, Sector La Línea, casa Nro. 128-B, Los Teques, Estado Mirand; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Repúbl.....