Primero: Ordena a la defensa subsanar las deficiencias documentales de los fiadores aportados, a los fines de materializar la constitución de la fianza otorgada en la decisión de fecha 25/04/03 en favor del ciudadano: Jesús María Padrino Camejo, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.980, nacido en fecha 01/01/72, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el kilómetro 34 de la carretera Panamericana, sector Los Amarillo, Puerta Morocha, frente a la bodega el Roble del Estado Miranda, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con las exigencias pautadas en la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil tres (2003), de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Prohíbe la salida del país hasta la conclusión del proceso al ciudadano: Jesús María Padrino Camejo, Venezola.....