Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, declara: CON LUGAR la defensa de fondo referente a la Prescripción de la Acción, opuesta por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda; en consecuencia, se declara PRESCRITA LA ACCION POR NULIDAD DE VENTA interpuesta por la Asociación Civil INDEPASIB, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 5, Protocolo de Trascripción del año 2012, en fecha 23 de agosto de 2012, contra los ciudadanos PEDRO MARTINEZ PAZ y AMADO JOSE APONTE ORTIZ. Como consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA interpuesta por la Asociación Civil INDEPASIB, registrada por ante la Ofic.....