Decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa en este acto, pues se considera que la actuación policial en todo momento adecuada a la previsión constitucional, existiendo previa orden judicial de registro, y al procedimiento pautado al efecto en el Código Orgánico Procesal Penal, practicándose la visita en presencia de tres (03) testigos, y no de dos (02) como lo exige la norma, quienes refuerzan lo anterior, según sus dichos insertos en las actas de entrevistas, siendo que en el inmueble visitado se halló, numerosos envoltorios que por su presentación, hacen presumir a quien suscribe en base a la experiencia, que se trata de sustancia de ilícita tenencia, presunta droga denominada marihuana y cocaína. Aunado a que las actas a las que alude la defensa, documentan un acto realizado, el registro domiciliario, que a la fecha y con los elementos existentes, no se evidencia de lo actuado, quebrantamiento de derecho alguno a las hoy imputadas, ni vi.....