Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano JORGE LUIS GUILLEN BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en Caracas, nacido en fecha 20/03/85, titular de la Cédula de Identidad No 17.473.644, de profesión u oficio Colector, estado civil soltero, residenciado El Calvario Calle Principal, al lado de la Escuela Mercedes de Pérez, Ocumare del Tuy de padres LUIS MARIA GUILLE y ANA ISABEL BEILSARIO; la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá acercarse al ciudadano REINALDO ENRIQUE MIJARES LEMUZ, bajo ninguna circunstancia, mientra.....