PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO el proceso en el juicio que por cumplimiento de contrato de compra venta incoara la ciudadana GRACIELA ODILIA PINEDA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.897.750, en contra del ciudadano PEDRO DANIEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 638.684.
SEGUNDO: INSUBSISTENTE el recurso de apelación que ejerciera el Abogado MARCO ANTONIO GUAREMA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, GRACIELA ODILIA PINEDA GUERRERO, ambos identificados, contra la sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado de Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que declarara sin lugar la demanda incoada
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre costas debido a la índole de la presente decisión.
CUARTO: Remítase el presente expedien.....