ORDENA, la celebración de la Audiencia Preliminar, ante un Juez distinto al que emitió el fallo anulado, el cual deberá emitir sus pronunciamientos conforme a lo previsto en los artículos 330 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, determinar si es procedente o no la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados de autos, y siendo que el ciudadano VAAMONDE URBINA JOSÉ DANIEL, para el momento de la celebración de la audiencia preliminar se encontraba privado de su libertad, librese el respectivo oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la correspondiente Boleta de Encarcelación, a los fines de que el mencionado imputado, sea capturado y luego trasladado a la sede de la Región Policial N° 3, Barlovento, donde permanecerá detenido, a la orden del Juzgado que corresponda conocer la presente causa por distribución. ASÍ SE DECLARA.-
Queda así ANULADA la decisión apelada.