Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercida por la abogada INGRID OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.723, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ALEXI JOSEFINA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.418.005, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
Segundo: se ANULA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo del orden público, se declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y CUMPLIMIENTO.....