Conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga al ciudadano JULIO CESAR LEON CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.608, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua, cada quince (15) días, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 6° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.