este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HILDA IRENE UZCATEGUI MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.762.008, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: El Sector Paso Real, 2000, Vereda 2, Terraza 9, Casa Nº 21, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en.....