Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano MONTILLA HERNÁNDEZ GUSTAVO JOSÉ, en el sentido de ser revisada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad consistente en la modalidad de la caución personal, por lo que, a tenor de los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3, 256, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se modifica la decisión proferida en fecha veinte y nueve (29) de Marzo del año en curso, mediante la cual se acordara imponer a la persona del imputado medida asegurativa en la modalidad del numeral 8 del artículo 256 ejusdem consistente en prestación de caución mediante la presentació.....