...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JOAO DA SILVA COELHO, titular de la cédula de identidad personal número E-678.310, estuvo en estado de efectiva privación de libertad con ocasión de este asunto penal, por un lapso de tiempo que totaliza TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, siendo que desde la fecha del trece (13) de junio del año dos mil (2000) y hasta los corrientes se encuentra sujeto al régimen de libertad condicional por razón humanitaria, totalizando ello un tiempo de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, lo que, adicionado al tiempo previamente precisado, hace advertir que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, ONCE (11) AÑOS y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir, de la pena principal de presidio de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fuera impuesta, SIETE (07) AÑOS y TRES (03) MESES, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil quince (2015).SEGUNDO: .....