Asimismo, han quedado cubiertos los requisitos que de manera necesaria han de estar contenidos en el respectivo escrito dirigido al Juez en función de control, esto es, han sido debidamente precisados los puntualmente señalados en el artículo 294 del texto adjetivo penal, lo que permite a este órgano jurisdiccional, atendiendo la finalidad del proceso, la protección que ha de recibir la víctima de delitos comunes, las facultades que son conferidas a la misma en el ordenamiento jurídico patrio y el mandato que en tal sentido acordara la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ADMITIR, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la QUERELLA presentada por el ciudadano CASIMIRO ARCADIO AVILAN VERENZUELA en contra de la ciudadana DÍAS DE ANDRADE AGOSTINHA, admisión esta que confiere a la víctima la condición de parte querellante, con todas las cargas y derechos que la misma conlleva, y dado que no ha sido incoado hasta la presente fecha proceso alg.....